Cabinet LE GOFF

Nuestro despacho actuará en base a los términos y condiciones definidos a continuación en cualquier expediente que nos haya confiado, a menos que se acuerde lo contrario y ello sujeto, en todo momento, a cualesquiera normas jurídicas o profesionales de aplicación. Nuestro objetivo es ofrecerles servicios legales de la más alta calidad. Para conseguirlo, es esencial que nuestros clientes y nosotros tengamos un conocimiento perfecto de los términos y condiciones aplicables a las intervenciones de nuestro despacho, así como los métodos de trabajo de cada uno de nosotros. A lo largo de nuestra intervención, necesitaremos su plena cooperación y la de sus colaboradores. Se entiende que ustedes nos proporcionarán toda la información y asistencia que consideremos necesaria para que nuestro despacho pueda representarle y asistirle de forma oportuna, efectiva y profesional. 1.- Nuestros servicios Los servicios que les proporcionaremos para cualquier expediente concreto se definirán al inicio del mismo, pudiendo variar de común acuerdo durante su avance. Los servicios se prestarán en beneficio exclusivo de la parte destinataria de las presentes condiciones. Cualquier persona que no sea parte de este acuerdo, no podrá hacerlo valer, a menos que se disponga otra cosa por escrito. Nuestras prestaciones incluirán los aspectos fiscales del expediente siempre y cuando se haya acordado expresamente al inicio del expediente o durante su desarrollo. 2.- Personas encargadas del expediente Les comunicaremos, al inicio del expediente, el Socio y los otros abogados que actuarán en su nombre, así como de los cambios que puedan producirse durante el desarrollo del expediente. 3.- Fijación de nuestros honorarios Acordaremos en un documento separado, los honorarios que se aplicarán a cada expediente, especificando si deseamos recibir una provisión de fondos. En ausencia de cualquier otro acuerdo, serán aplicables nuestras tarifas horarias habituales y se le comunicarán previa solicitud. Estas tarifas horarias se revisan y ajustan periódicamente. También se cobrarán todos los gastos incurridos, incluidos los desembolsos. Consideramos que sus instrucciones iniciales nos autorizan a realizar cualquier gasto razonable, sin necesidad de informarle. Si los gastos fueran sustanciales, por regla general, les solicitaremos una provisión de fondos antes de incurrir en dichos gastos o le pediremos que los pague directamente. 4.- Impuesto sobre el valor añadido (IVA) En España, estamos obligados a facturar a nuestros clientes el IVA que se añadirá al importe de nuestros honorarios y, en su caso, a nuestros gastos, al tipo vigente. Cualquier cantidad comunicada en forma de estimación, presupuesto, tarifa horaria u otra información relacionada con los costes, no incluirá el IVA o cualquier otro impuesto equivalente que podamos estar obligados a aplicar. 5.- Pago de nuestras minutas Salvo que acordemos otra cosa: Nuestros honorarios se le facturarán mensualmente. Si tuviera cualquier pregunta sobre una factura, deberá plantearla al Socio responsable del asunto tan pronto como sea posible. Nuestras minutas deben abonarse en un plazo de treinta días después de la fecha de su emisión. En caso de impugnación de una parte de los honorarios, la fracción que no sea objeto de esta impugnación deberá liquidarse en un plazo de treinta días. En el caso de que alguna de nuestras minutas quede sin pagar después de la expiración del plazo de treinta días (a contar de la fecha de la factura) y hasta el pago de la totalidad de las sumas pendientes, nos reservamos el derecho (sujeto, en cada caso, a las disposiciones de orden público o a las normas profesionales aplicables en la jurisdicción en cuestión) de: Cobrar intereses sobre el importe pendiente (incluido el IVA y gastos) a partir de la fecha de nuestra factura, a un tipo igual al tipo anual aumentado del 3%, capitalizado mensualmente, al que los bancos ofrecen conceder depósitos (en la moneda de la factura) a los bancos de primera clase por períodos iguales a un mes, tal como esta tasa es publicada o certificada por un banco de primer rango elegido por nosotros y que tenga su oficina principal en la jurisdicción de la moneda correspondiente; Dejar de actuar en su nombre; Ejercer un derecho de retención sobre los documentos y escritos que le pertenezcan, así como sobre nuestro propio expediente. En el caso de que tengamos fondos en su nombre, en forma de provisión o de otro modo, podremos utilizarlos para el pago total o parcial de nuestras minutas. Le mantendremos informado sistemáticamente. 6.- Conflictos de intereses e información confidencial Con sujeción a las disposiciones legales o normas profesionales vigentes, se aplicarán las siguientes cláusulas: No actuaremos en nombre de ningún otro cliente respecto de cualquier asunto en el que ya estemos actuando en su nombre, salvo autorización expresa de su parte o, en el caso de que estemos interviniendo en su nombre, se haya renunciado a la exclusividad. No obstante, ustedes aceptan que, en cualquier otro caso, seremos libres de actuar en nombre de cualquier otro cliente, ya sea en general o en un asunto en particular en el que pueda tener un interés, incluso si existiera, o pudiera existir un conflicto entre sus intereses y los de otro cliente, salvo que lo consideremos inoportuno dadas las circunstancias. Puede surgir un conflicto de intereses entre los intereses de otro cliente y los suyos en ciertas circunstancias: la cláusula anterior nos permite actuar a favor de otro cliente en cualquier asunto o materia en que ustedes pudieran tener un interés, incluidos (a) contratos de compra, venta o arrendamiento, fusiones, adquisiciones, financiación, insolvencia, restructuraciones y (b) la resolución de cualquier controversia ya sea en un marco judicial o de otro modo. A menos, que por acuerdo expreso, dispongamos lo contrario, también podremos actuar de manera más en general para otro cliente que sea un de sus competidores. Estamos obligados a respetar el secreto profesional de nuestros clientes. En consecuencia, sin perjuicio de cualquier obligación legal que se nos imponga a uno u otro: - Nos comprometemos a garantizar que todos los documentos e información que se nos comunique, en el marco de nuestra misión, no sean revelados a ningún otro cliente del despacho sin su consentimiento expreso (o en el caso de que, y con su consentimiento, le representemos a usted y a otro cliente en el mismo caso); - Usted acepta que no estaremos obligados a comunicarle o utilizar en su nombre ningún documento o información para el que estemos obligados a respetar el deber de confidencialidad hacia otro cliente (o cualquier otra persona). - Usted reconoce el hecho de que tengamos documentos y/o información para los que estamos obligados a respetar el deber de confidencialidad y que se refieren o pueden referirse a un asunto que llevamos para otro cliente, y ello no nos impedirá actuar a favor de ése otro cliente respecto a este asunto sin que medie autorización por su parte. Sin embargo, en tal caso, tomaremos todas las medidas que consideremos oportunas para garantizar la confidencialidad de sus documentos y/o información. 7.- Cobertura del seguro de responsabilidad Si nos confía un expediente en el que entre en juego su responsabilidad, deberá comprobar que ha contratado una póliza de seguro que cubra tanto su responsabilidad civil como sus gastos legales y judiciales. En tal caso, deberá informarnos y notificar, lo antes posible, a sus aseguradoras de este posible riesgo, así como de nuestra intervención. 8.- Designación de otros expertos y abogados de otras jurisdicciones Puede ser necesario, durante un expediente, recurrir a uno o varios expertos externos al despacho, tales como: contables, consultores o asesores especializados. Lo discutiremos con usted cuando llegue el momento, determinando las personas que deben designarse y los gastos en los que se puede incurrir. 9.- Conservación de los documentos Los documentos originales que redactamos para nuestros clientes están protegidos por los derechos de autor que pertenecen a nuestro despacho. Los honorarios que usted paga por nuestro trabajo le autorizan a hacer uso de estos documentos para los fines a los que están destinados. Sin embargo, usted no tiene la propiedad de los derechos de reproducción, salvo autorización expresa y por escrito de nuestra parte. A menos que se disponga lo contrario en la normativa vigente, estamos obligados a conservar los documentos relacionados con un expediente del que hemos sido responsables, durante un período de diez años después de su cierre. Salvo que se acuerde otra cosa, dispondremos del expediente sin tener que informarle.

Términos y condiciones de nuestras

prestaciones

Condiciones de

nuestras prestaciones

Nuestro despacho actuará en base a los términos y condiciones definidos a continuación en cualquier expediente que nos haya confiado, a menos que se acuerde lo contrario y ello sujeto, en todo momento, a cualesquiera normas jurídicas o profesionales de aplicación. Nuestro objetivo es ofrecerles servicios legales de la más alta calidad. Para conseguirlo, es esencial que nuestros clientes y nosotros tengamos un conocimiento perfecto de los términos y condiciones aplicables a las intervenciones de nuestro despacho, así como los métodos de trabajo de cada uno de nosotros. A lo largo de nuestra intervención, necesitaremos su plena cooperación y la de sus colaboradores. Se entiende que ustedes nos proporcionarán toda la información y asistencia que consideremos necesaria para que nuestro despacho pueda representarle y asistirle de forma oportuna, efectiva y profesional. 1.- Nuestros servicios Los servicios que les proporcionaremos para cualquier expediente concreto se definirán al inicio del mismo, pudiendo variar de común acuerdo durante su avance. Los servicios se prestarán en beneficio exclusivo de la parte destinataria de las presentes condiciones. Cualquier persona que no sea parte de este acuerdo, no podrá hacerlo valer, a menos que se disponga otra cosa por escrito. Nuestras prestaciones incluirán los aspectos fiscales del expediente siempre y cuando se haya acordado expresamente al inicio del expediente o durante su desarrollo. 2.- Personas encargadas del expediente Les comunicaremos, al inicio del expediente, el Socio y los otros abogados que actuarán en su nombre, así como de los cambios que puedan producirse durante el desarrollo del expediente. 3.- Fijación de nuestros honorarios Acordaremos en un documento separado, los honorarios que se aplicarán a cada expediente, especificando si deseamos recibir una provisión de fondos. En ausencia de cualquier otro acuerdo, serán aplicables nuestras tarifas horarias habituales y se le comunicarán previa solicitud. Estas tarifas horarias se revisan y ajustan periódicamente. También se cobrarán todos los gastos incurridos, incluidos los desembolsos. Consideramos que sus instrucciones iniciales nos autorizan a realizar cualquier gasto razonable, sin necesidad de informarle. Si los gastos fueran sustanciales, por regla general, les solicitaremos una provisión de fondos antes de incurrir en dichos gastos o le pediremos que los pague directamente. 4.- Impuesto sobre el valor añadido (IVA) En España, estamos obligados a facturar a nuestros clientes el IVA que se añadirá al importe de nuestros honorarios y, en su caso, a nuestros gastos, al tipo vigente. Cualquier cantidad comunicada en forma de estimación, presupuesto, tarifa horaria u otra información relacionada con los costes, no incluirá el IVA o cualquier otro impuesto equivalente que podamos estar obligados a aplicar. 5.- Pago de nuestras minutas Salvo que acordemos otra cosa: Nuestros honorarios se le facturarán mensualmente. Si tuviera cualquier pregunta sobre una factura, deberá plantearla al Socio responsable del asunto tan pronto como sea posible. Nuestras minutas deben abonarse en un plazo de treinta días después de la fecha de su emisión. En caso de impugnación de una parte de los honorarios, la fracción que no sea objeto de esta impugnación deberá liquidarse en un plazo de treinta días. En el caso de que alguna de nuestras minutas quede sin pagar después de la expiración del plazo de treinta días (a contar de la fecha de la factura) y hasta el pago de la totalidad de las sumas pendientes, nos reservamos el derecho (sujeto, en cada caso, a las disposiciones de orden público o a las normas profesionales aplicables en la jurisdicción en cuestión) de: Cobrar intereses sobre el importe pendiente (incluido el IVA y gastos) a partir de la fecha de nuestra factura, a un tipo igual al tipo anual aumentado del 3%, capitalizado mensualmente, al que los bancos ofrecen conceder depósitos (en la moneda de la factura) a los bancos de primera clase por períodos iguales a un mes, tal como esta tasa es publicada o certificada por un banco de primer rango elegido por nosotros y que tenga su oficina principal en la jurisdicción de la moneda correspondiente; Dejar de actuar en su nombre; Ejercer un derecho de retención sobre los documentos y escritos que le pertenezcan, así como sobre nuestro propio expediente. En el caso de que tengamos fondos en su nombre, en forma de provisión o de otro modo, podremos utilizarlos para el pago total o parcial de nuestras minutas. Le mantendremos informado sistemáticamente. 6.- Conflictos de intereses e información confidencial Con sujeción a las disposiciones legales o normas profesionales vigentes, se aplicarán las siguientes cláusulas: No actuaremos en nombre de ningún otro cliente respecto de cualquier asunto en el que ya estemos actuando en su nombre, salvo autorización expresa de su parte o, en el caso de que estemos interviniendo en su nombre, se haya renunciado a la exclusividad. No obstante, ustedes aceptan que, en cualquier otro caso, seremos libres de actuar en nombre de cualquier otro cliente, ya sea en general o en un asunto en particular en el que pueda tener un interés, incluso si existiera, o pudiera existir un conflicto entre sus intereses y los de otro cliente, salvo que lo consideremos inoportuno dadas las circunstancias. Puede surgir un conflicto de intereses entre los intereses de otro cliente y los suyos en ciertas circunstancias: la cláusula anterior nos permite actuar a favor de otro cliente en cualquier asunto o materia en que ustedes pudieran tener un interés, incluidos (a) contratos de compra, venta o arrendamiento, fusiones, adquisiciones, financiación, insolvencia, restructuraciones y (b) la resolución de cualquier controversia ya sea en un marco judicial o de otro modo. A menos, que por acuerdo expreso, dispongamos lo contrario, también podremos actuar de manera más en general para otro cliente que sea un de sus competidores. Estamos obligados a respetar el secreto profesional de nuestros clientes. En consecuencia, sin perjuicio de cualquier obligación legal que se nos imponga a uno u otro: - Nos comprometemos a garantizar que todos los documentos e información que se nos comunique, en el marco de nuestra misión, no sean revelados a ningún otro cliente del despacho sin su consentimiento expreso (o en el caso de que, y con su consentimiento, le representemos a usted y a otro cliente en el mismo caso); - Usted acepta que no estaremos obligados a comunicarle o utilizar en su nombre ningún documento o información para el que estemos obligados a respetar el deber de confidencialidad hacia otro cliente (o cualquier otra persona). - Usted reconoce el hecho de que tengamos documentos y/o información para los que estamos obligados a respetar el deber de confidencialidad y que se refieren o pueden referirse a un asunto que llevamos para otro cliente, y ello no nos impedirá actuar a favor de ése otro cliente respecto a este asunto sin que medie autorización por su parte. Sin embargo, en tal caso, tomaremos todas las medidas que consideremos oportunas para garantizar la confidencialidad de sus documentos y/o información. 7.- Cobertura del seguro de responsabilidad Si nos confía un expediente en el que entre en juego su responsabilidad, deberá comprobar que ha contratado una póliza de seguro que cubra tanto su responsabilidad civil como sus gastos legales y judiciales. En tal caso, deberá informarnos y notificar, lo antes posible, a sus aseguradoras de este posible riesgo, así como de nuestra intervención. 8.- Designación de otros expertos y abogados de otras jurisdicciones Puede ser necesario, durante un expediente, recurrir a uno o varios expertos externos al despacho, tales como: contables, consultores o asesores especializados. Lo discutiremos con usted cuando llegue el momento, determinando las personas que deben designarse y los gastos en los que se puede incurrir. 9.- Conservación de los documentos Los documentos originales que redactamos para nuestros clientes están protegidos por los derechos de autor que pertenecen a nuestro despacho. Los honorarios que usted paga por nuestro trabajo le autorizan a hacer uso de estos documentos para los fines a los que están destinados. Sin embargo, usted no tiene la propiedad de los derechos de reproducción, salvo autorización expresa y por escrito de nuestra parte. A menos que se disponga lo contrario en la normativa vigente, estamos obligados a conservar los documentos relacionados con un expediente del que hemos sido responsables, durante un período de diez años después de su cierre. Salvo que se acuerde otra cosa, dispondremos del expediente sin tener que informarle.

Cabinet LE GOFF