Nuestro
despacho
actuará
en
base
a
los
términos
y
condiciones
definidos
a
continuación
en
cualquier
expediente
que
nos
haya
confiado,
a
menos
que
se acuerde lo contrario y ello sujeto, en todo momento, a cualesquiera normas jurídicas o profesionales de aplicación.
Nuestro
objetivo
es
ofrecerles
servicios
legales
de
la
más
alta
calidad.
Para
conseguirlo,
es
esencial
que
nuestros
clientes
y
nosotros
tengamos
un
conocimiento
perfecto
de
los
términos
y
condiciones
aplicables
a
las
intervenciones
de
nuestro
despacho,
así
como
los
métodos
de
trabajo
de
cada
uno
de nosotros.
A
lo
largo
de
nuestra
intervención,
necesitaremos
su
plena
cooperación
y
la
de
sus
colaboradores.
Se
entiende
que
ustedes
nos
proporcionarán
toda
la
información
y
asistencia
que
consideremos
necesaria
para
que
nuestro
despacho
pueda
representarle
y
asistirle
de
forma
oportuna,
efectiva
y
profesional.
1.- Nuestros servicios
Los
servicios
que
les
proporcionaremos
para
cualquier
expediente
concreto
se
definirán
al
inicio
del
mismo,
pudiendo
variar
de
común
acuerdo
durante su avance.
Los
servicios
se
prestarán
en
beneficio
exclusivo
de
la
parte
destinataria
de
las
presentes
condiciones.
Cualquier
persona
que
no
sea
parte
de
este
acuerdo, no podrá hacerlo valer, a menos que se disponga otra cosa por escrito.
Nuestras
prestaciones
incluirán
los
aspectos
fiscales
del
expediente
siempre
y
cuando
se
haya
acordado
expresamente
al
inicio
del
expediente
o
durante su desarrollo.
2.- Personas encargadas del expediente
Les
comunicaremos,
al
inicio
del
expediente,
el
Socio
y
los
otros
abogados
que
actuarán
en
su
nombre,
así
como
de
los
cambios
que
puedan
producirse
durante el desarrollo del expediente.
3.- Fijación de nuestros honorarios
Acordaremos
en
un
documento
separado,
los
honorarios
que
se
aplicarán
a
cada
expediente,
especificando
si
deseamos
recibir
una
provisión
de
fondos.
En
ausencia
de
cualquier
otro
acuerdo,
serán
aplicables
nuestras
tarifas
horarias
habituales
y
se
le
comunicarán
previa
solicitud.
Estas
tarifas
horarias se revisan y ajustan periódicamente. También se cobrarán todos los gastos incurridos, incluidos los desembolsos.
Consideramos
que
sus
instrucciones
iniciales
nos
autorizan
a
realizar
cualquier
gasto
razonable,
sin
necesidad
de
informarle.
Si
los
gastos
fueran
sustanciales, por regla general, les solicitaremos una provisión de fondos antes de incurrir en dichos gastos o le pediremos que los pague directamente.
4.- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
En
España,
estamos
obligados
a
facturar
a
nuestros
clientes
el
IVA
que
se
añadirá
al
importe
de
nuestros
honorarios
y,
en
su
caso,
a
nuestros
gastos,
al
tipo
vigente.
Cualquier
cantidad
comunicada
en
forma
de
estimación,
presupuesto,
tarifa
horaria
u
otra
información
relacionada
con
los
costes,
no
incluirá el IVA o cualquier otro impuesto equivalente que podamos estar obligados a aplicar.
5.- Pago de nuestras minutas
Salvo que acordemos otra cosa:
Nuestros
honorarios
se
le
facturarán
mensualmente.
Si
tuviera
cualquier
pregunta
sobre
una
factura,
deberá
plantearla
al
Socio
responsable
del
asunto
tan pronto como sea posible.
Nuestras
minutas
deben
abonarse
en
un
plazo
de
treinta
días
después
de
la
fecha
de
su
emisión.
En
caso
de
impugnación
de
una
parte
de
los
honorarios, la fracción que no sea objeto de esta impugnación deberá liquidarse en un plazo de treinta días.
En
el
caso
de
que
alguna
de
nuestras
minutas
quede
sin
pagar
después
de
la
expiración
del
plazo
de
treinta
días
(a
contar
de
la
fecha
de
la
factura)
y
hasta
el
pago
de
la
totalidad
de
las
sumas
pendientes,
nos
reservamos
el
derecho
(sujeto,
en
cada
caso,
a
las
disposiciones
de
orden
público
o
a
las
normas profesionales aplicables en la jurisdicción en cuestión) de:
•
Cobrar
intereses
sobre
el
importe
pendiente
(incluido
el
IVA
y
gastos)
a
partir
de
la
fecha
de
nuestra
factura,
a
un
tipo
igual
al
tipo
anual
aumentado
del
3%,
capitalizado
mensualmente,
al
que
los
bancos
ofrecen
conceder
depósitos
(en
la
moneda
de
la
factura)
a
los
bancos
de
primera
clase
por
períodos
iguales
a
un
mes,
tal
como
esta
tasa
es
publicada
o
certificada
por
un
banco
de
primer
rango
elegido
por
nosotros
y
que
tenga
su
oficina
principal en la jurisdicción de la moneda correspondiente;
•
Dejar de actuar en su nombre;
•
Ejercer un derecho de retención sobre los documentos y escritos que le pertenezcan, así como sobre nuestro propio expediente.
En
el
caso
de
que
tengamos
fondos
en
su
nombre,
en
forma
de
provisión
o
de
otro
modo,
podremos
utilizarlos
para
el
pago
total
o
parcial
de
nuestras
minutas. Le mantendremos informado sistemáticamente.
6.- Conflictos de intereses e información confidencial
Con sujeción a las disposiciones legales o normas profesionales vigentes, se aplicarán las siguientes cláusulas:
•
No
actuaremos
en
nombre
de
ningún
otro
cliente
respecto
de
cualquier
asunto
en
el
que
ya
estemos
actuando
en
su
nombre,
salvo
autorización
expresa
de
su
parte
o,
en
el
caso
de
que
estemos
interviniendo
en
su
nombre,
se
haya
renunciado
a
la
exclusividad.
No
obstante,
ustedes
aceptan
que,
en
cualquier
otro
caso,
seremos
libres
de
actuar
en
nombre
de
cualquier
otro
cliente,
ya
sea
en
general
o
en
un
asunto
en
particular
en
el
que
pueda
tener
un
interés,
incluso
si
existiera,
o
pudiera
existir
un
conflicto
entre
sus
intereses
y
los
de
otro
cliente,
salvo
que
lo
consideremos
inoportuno dadas las circunstancias.
•
Puede
surgir
un
conflicto
de
intereses
entre
los
intereses
de
otro
cliente
y
los
suyos
en
ciertas
circunstancias:
la
cláusula
anterior
nos
permite
actuar
a
favor
de
otro
cliente
en
cualquier
asunto
o
materia
en
que
ustedes
pudieran
tener
un
interés,
incluidos
(a)
contratos
de
compra,
venta
o
arrendamiento,
fusiones,
adquisiciones,
financiación,
insolvencia,
restructuraciones
y
(b)
la
resolución
de
cualquier
controversia
ya
sea
en
un
marco
judicial
o
de
otro
modo.
A
menos,
que
por
acuerdo
expreso,
dispongamos
lo
contrario,
también
podremos
actuar
de
manera
más
en
general
para
otro cliente que sea un de sus competidores.
•
Estamos
obligados
a
respetar
el
secreto
profesional
de
nuestros
clientes.
En
consecuencia,
sin
perjuicio
de
cualquier
obligación
legal
que
se
nos
imponga a uno u otro:
-
Nos
comprometemos
a
garantizar
que
todos
los
documentos
e
información
que
se
nos
comunique,
en
el
marco
de
nuestra
misión,
no
sean
revelados
a
ningún
otro
cliente
del
despacho
sin
su
consentimiento
expreso
(o
en
el
caso
de
que,
y
con
su
consentimiento,
le
representemos
a
usted
y a otro cliente en el mismo caso);
-
Usted
acepta
que
no
estaremos
obligados
a
comunicarle
o
utilizar
en
su
nombre
ningún
documento
o
información
para
el
que
estemos
obligados
a respetar el deber de confidencialidad hacia otro cliente (o cualquier otra persona).
-
Usted
reconoce
el
hecho
de
que
tengamos
documentos
y/o
información
para
los
que
estamos
obligados
a
respetar
el
deber
de
confidencialidad
y
que
se
refieren
o
pueden
referirse
a
un
asunto
que
llevamos
para
otro
cliente,
y
ello
no
nos
impedirá
actuar
a
favor
de
ése
otro
cliente
respecto
a
este
asunto
sin
que
medie
autorización
por
su
parte.
Sin
embargo,
en
tal
caso,
tomaremos
todas
las
medidas
que
consideremos
oportunas
para
garantizar la confidencialidad de sus documentos y/o información.
7.- Cobertura del seguro de responsabilidad
Si
nos
confía
un
expediente
en
el
que
entre
en
juego
su
responsabilidad,
deberá
comprobar
que
ha
contratado
una
póliza
de
seguro
que
cubra
tanto
su
responsabilidad
civil
como
sus
gastos
legales
y
judiciales.
En
tal
caso,
deberá
informarnos
y
notificar,
lo
antes
posible,
a
sus
aseguradoras
de
este
posible riesgo, así como de nuestra intervención.
8.- Designación de otros expertos y abogados de otras jurisdicciones
Puede
ser
necesario,
durante
un
expediente,
recurrir
a
uno
o
varios
expertos
externos
al
despacho,
tales
como:
contables,
consultores
o
asesores
especializados.
Lo
discutiremos
con
usted
cuando
llegue
el
momento,
determinando
las
personas
que
deben
designarse
y
los
gastos
en
los
que
se
puede incurrir.
9.- Conservación de los documentos
Los
documentos
originales
que
redactamos
para
nuestros
clientes
están
protegidos
por
los
derechos
de
autor
que
pertenecen
a
nuestro
despacho.
Los
honorarios
que
usted
paga
por
nuestro
trabajo
le
autorizan
a
hacer
uso
de
estos
documentos
para
los
fines
a
los
que
están
destinados.
Sin
embargo,
usted no tiene la propiedad de los derechos de reproducción, salvo autorización expresa y por escrito de nuestra parte.
A
menos
que
se
disponga
lo
contrario
en
la
normativa
vigente,
estamos
obligados
a
conservar
los
documentos
relacionados
con
un
expediente
del
que
hemos
sido
responsables,
durante
un
período
de
diez
años
después
de
su
cierre.
Salvo
que
se
acuerde
otra
cosa,
dispondremos
del
expediente
sin
tener que informarle.
Términos y condiciones de nuestras
prestaciones