Cabinet LE GOFF

1. Los servicios de correduría 1.1 Colocación y renovación de los programas de seguros: Colocación y negociación de las pólizas de seguro de los Programas con la(s) aseguradora(s) correspondiente(s), previo acuerdo del Cliente; En la fase de renovación del/de los Programa(s), realizar la colocación o renovación del/de los Programa(s) en el mejor interés del Cliente. 1.2 Gestión de programas: Organizar la emisión de los documentos contractuales y verificar que las pólizas y sus suplementos emitidos por la(s) aseguradora(s) se ajustan a las instrucciones del Cliente; Calcular las asignaciones de primas de las pólizas de los Programas del Cliente; Transmitir los avisos de comunicación de las primas emitidas por la(s) aseguradora(s) y correspondientes al periodo de seguro, según la prima definida; Comprobar que las primas emitidas por la(s) aseguradora(es) cumplen con las estipulaciones contractuales; Emitir rápidamente los certificados de seguro requeridos o solicitados por el Cliente y/o sus filiales; Registrar las declaraciones de siniestros, comunicarlas a la(s) aseguradora(s) correspondiente(s) y hacer el seguimiento de dichos siniestros respetando el interés del Cliente, durante toda la duración del Acuerdo. Responder a cualquier consulta relacionada con los Programas de los que se encarga el corredor de seguros y planteada por las filiales del Cliente, en particular respecto de las coberturas actuales, los cálculos de las primas, etc. 1.3 Las prestaciones complementarias: Además de su papel tradicional de corredor de seguros y de acuerdo con las modalidades técnicas y financieras que se definirán de común acuerdo entre las Partes, nuestro despacho puede proporcionar servicios complementarios que, más allá de la gestión de un programa de seguros, serían necesarios por las actividades del Cliente, y en particular: El asesoramiento sobre la identificación, el análisis y la evolución de los riesgos, objetos del/de los Programa(s) del Cliente para los que somos los corredores de seguros; La información del Cliente sobre otras soluciones alternativas fuera de los seguros que podrían ser aplicables al riesgo, objeto del/de los Programa(s) de seguro(s) para los que somos los corredores de seguros; La elaboración de un informe de actividad anual que mencione los hechos destacados del período anterior, las acciones previstas a medio plazo y los cobros de las primas contabilizadas; El establecimiento, siempre que lo requiera el Cliente, de listas de siniestros, liquidados o estimados. La celebración periódica de reuniones para informar al Cliente de las acciones realizadas, las decisiones a tomar, los problemas pendientes y, en general, cualquier evento significativo ocurrido durante un periodo determinado. 2. Compromisos del corredor de seguros 2.1 Registro y Autorización: Nuestra Socia, responsable de la actividad de correduría de seguros del despacho LE GOFF, es decir Doña Honorine LE GOFF, está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Corredores de Seguros español de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F-2461, con la autorización de corredor de seguros para ejercer en España. También tiene la autorización para ejercer en Francia y Portugal en Libre Prestación de Servicios. Está autorizada a presentar operaciones de seguros/distribuir productos de seguros, y cumple con todas las condiciones exigidas por los textos legales y reglamentarios vigentes para el ejercicio de la profesión de corredor (en particular, honorabilidad, capacidad profesional y seguro de responsabilidad civil). 2.2 Requisitos profesionales y Honorabilidad El despacho LE GOFF a través de su servicio de correduría, está facultado para presentar/distribuir productos de seguros, por un lado, posee los conocimientos y habilidades adecuados que permiten llevar a cabo sus misiones y cumplir con sus obligaciones de manera adecuada, y por otro lado, cumple con los requisitos de formación y desarrollo profesional continuos y cumple con las condiciones de honorabilidad requeridas. Nuestra Socia, responsable de la actividad de correduría de seguros del despacho LE GOFF, es además, Actuaria de seguros por lo que posee una formación científica, de naturaleza financiero-matemática, que le permite llevar a cabo la correcta valoración y gestión de los riesgos soportados por los diferentes agentes económicos. Esta formación le permite también establecer los requisitos de solvencia que deben cumplir las aseguradoras y valorar (i) las aportaciones o primas necesarias para financiar los instrumentos de cobertura de riesgos, (ii) las obligaciones -que implicarán pasivos- de los tomadores de los riesgos y (iii) los patrimonios -activos- que amparan o respaldan a dichas obligaciones. 2.3 Prevención de conflictos de intereses De conformidad con las disposiciones mencionadas más arriba, el despacho LE GOFF se esfuerza por evitar cualquier situación de conflicto de intereses y por privilegiar sistemáticamente los intereses del Cliente. 2.4 Obligación de información El despacho LE GOFF se compromete a respetar las obligaciones generales de información y asesoramiento impuestas a los mediadores de seguros por la normativa vigente, y en particular a explicar al Cliente las diversas disposiciones del derecho de seguros y de las presentes condiciones, y a garantizar la adecuación de la(s) garantía(s) con los riesgos presentados. El despacho LE GOFF y en particular, la Corredora y Actuaria Doña Honorine LE GOFF declara que no tiene vínculos financieros con una o más aseguradoras y que no está sujeta a la obligación contractual de trabajar exclusivamente con uno o más aseguradoras. 2.5 Obligación de asesoramiento independiente En España, la actividad de corredor de seguros está regulada y conlleva obligaciones especiales para el mediador de seguros. Su intervención se recoge en el artículo 155 de la Ley de Distribución de Seguros (Real Decreto-Ley 3/2020). Por lo tanto, los corredores están obligados a cumplir con las normas de buena conducta y tienen la obligación de prestar un asesoramiento independiente. Todas estas normas legales derivan de la legislación europea, incluida la Directiva sobre Distribución de Seguros, transpuesta desde febrero de 2020 a la legislación española. El despacho LE GOFF declara no haber suscrito ningún “acuerdo de colaboración” con las Aseguradoras. Tal práctica infringiría el deber de asesoramiento independiente y de respeto de los intereses del Cliente. 3. Compromisos del Cliente El Cliente se compromete a: Comunicar la información requerida por la legislación aplicable al corredor de seguros en materia de conocimiento del cliente y, en particular, en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en su caso, cualquier otra normativa aplicable; Comprobar que las pólizas y/o suplementos sometidos a su firma se ajustan a las instrucciones dadas al corredor de seguros; Proporcionar lo antes posible al corredor de seguros, de manera completa y precisa, cualquier información sobre el historial de siniestros, los riesgos incurridos, cualquier cambio en el análisis o exposición a los riesgos y cualquier otra información que permita al corredor de seguros garantizar la adecuación permanente de las garantías suscritas; Proporcionar o hacer que el corredor de seguros disponga de la información y los documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones; Avisar lo antes posible al corredor de seguros de cualquier cambio, en su actividad y en la realización de sus operaciones, que pueda modificar la valoración de las compañías de seguros sobre los riesgos cubiertos y su alcance; Pagar las primas a las aseguradoras dentro del plazo requerido; Pagar los honorarios del despacho LE GOFF cuando estén previstos en el contrato; 4. Remuneración – Condiciones Financieras 4.1 Remuneración A cambio de las prestaciones a que se refiere el apartado 1.1, el corredor de seguros percibirá una comisión aplicada a las primas de seguro anuales y sin impuestos y/o recargos del/de los Programa(s). Esta comisión se abona directamente por las aseguradoras al corredor de seguros. El despacho LE GOFF también puede, en su caso, cobrar honorarios sujetos al IVA según acuerdo acordado previamente entre las Partes. Esta remuneración se considera autónoma y se recibe además de la(s) comisión(es) mencionada(s) en el párrafo anterior. Estos honorarios son pagaderos en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de factura. Se precisa que los honorarios facturados en España están sujetos al IVA, por no estar relacionados con una prima de seguro. 4.2 Gastos por la ejecución del contrato de prestación de servicios de correduría Los gastos incurridos por el corredor de seguros en relación con los viajes realizados a petición del Cliente no están incluidos en el precio del servicio a que se refiere el artículo 4.1 y, por lo tanto, serán reembolsados por el Cliente a petición del corredor de seguros. Las Partes reconocen que el concepto de gastos incurridos en viajes se entiende de forma restrictiva y se limita únicamente a los costes de transporte aéreo, ferroviario o terrestre para los desplazamientos realizados fuera de la ciudad de Barcelona. 5. Entrada en vigor, duración y resolución 5.1 Entrada en vigor y duración El contrato entra en vigor en la fecha en que el Cliente nombra al corredor de seguros y cesa en la fecha de revocación efectiva del mandato otorgado. 5.2 Resolución En caso de incumplimiento por una de las Partes de las obligaciones que le incumben, el contrato podrá resolverse de pleno derecho tras el envío de un requerimiento motivado por carta certificada con acuse de recibo dejado sin efecto durante quince días. 5.3 Efectos de la resolución La resolución regular del contrato no dará lugar al pago de ninguna indemnización, en beneficio de cualquiera de las Partes. 6. Responsabilidad y seguros 6.1 Responsabilidad En el marco de las tareas que se le asignan en virtud del presente contrato, el corredor de seguros se compromete a desarrollar sus mejores esfuerzos y a respetar las normas vigentes en la profesión de corredor de seguros. En cualquier caso, la responsabilidad del corredor de seguros se limita a una obligación de medios y no puede asimilarse en ningún caso a una obligación de resultado. 6.2 Seguros El Corredor declara haber suscrito y se compromete a mantener en vigor un seguro que cubra su Responsabilidad Civil Profesional de acuerdo con la legislación vigente. 7. Ley Aplicable, reclamaciones, conflicto de intereses y litigios 7.1 Ley aplicable Las Partes acuerdan que los posibles desacuerdos o litigios que surjan en cuanto a la validez, aplicación o interpretación del contrato de prestaciones de servicios de correduría se resolverán en equidad y con arreglo a las prácticas del sector asegurador. En su defecto, se aplicarán las disposiciones legales. 7.2 Reclamaciones Para cualquier reclamación, el despacho LE GOFF pone a disposición del Cliente un servicio de atención al cliente. Persona responsable: Elodie LE GOFF, teléfono: + 34 610 255 941, correo electrónico: info@cabinetlegoff.com 7.3 Conflictos de intereses De acuerdo con las normas que rigen la intermediación de seguros y reaseguros, el despacho LE GOFF se compromete a preservar los intereses del Cliente para evitar cualquier conflicto de interés con los organismos aseguradores con los que el corredor de seguros coloca los Programas en nombre y por cuenta del Cliente. El corredor de seguros construye soluciones de seguros adecuadas para cubrir las necesidades expresadas por sus clientes, lo que implica negociar dichas coberturas con los actores más relevantes del mercado, en función del atractivo del mercado en esa fecha. El corredor de seguros se compromete a respetar, por un lado, su deber de asesoramiento a sus clientes y, por otro, su independencia respecto de las aseguradoras, con el fin de prestar, en todo momento, un asesoramiento objetivo de conformidad con su mandato de corredor de seguros. 7.4 Litigios Las Partes acuerdan someter cualquier controversia que no se resuelva de forma amistosa a la competencia exclusiva del Tribunal de Barcelona, incluso en caso de pluralidad de demandados. 8. Privacidad y protección de datos personales 8.1 Confidencialidad Durante la vigencia de la relación contractual y durante los seis meses siguientes a su finalización, las Partes acuerdan mantener los términos contenidos en este contrato estrictamente confidenciales y no revelar los detalles a ningún tercero, salvo a los profesionales y en particular a las aseguradoras en relación con el buen desempeño de la prestación de servicios contratada. El despacho LE GOFF se compromete durante toda la vigencia del presente contrato y durante un período de doce meses a partir de su fecha de finalización a: Mantener la confidencialidad de la Información Confidencial, es decir: toda la información y los datos comunicados por el Cliente en el marco de la prestación de servicios, incluida, en particular, la información financiera y legal de cualquier tipo, el saber hacer, la tecnología, los procesos, mercados, clientes, productos, estrategias, activos, pasivos, costes, políticas de precios, márgenes, organizaciones, empleados, agentes, y que se divulgarán durante la duración del contrato de cualquier forma; No utilizar la Información Confidencial de otra manera que no sea en relación con la prestación de servicios, el despacho LE GOFF podrá revelar la Información Confidencial a las compañías de seguros, reaseguros y agencias de suscripción (las “Personas Autorizadas”) cuyos nombres hayan sido comunicados previamente al Cliente y que necesiten conocer el contenido para la realización de la prestación de servicios; No copiar ni transcribir la Información Confidencial por escrito, excepto en la medida en que estas copias sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de la prestación de servicios; Devolver a petición del Cliente, dentro del plazo de un mes a contar de la finalización del contrato, todas las copias, escritos o documentos que contengan Información Confidencial y destruir todas las notas, informes o documentos emitidos por él en cualquier soporte, en la medida en que contengan referencias a la Información Confidencial. 8.2 Protección de datos personales 1. Cada Parte está obligada a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de las leyes aplicables sobre protección de datos personales (en adelante, la "Legislación Aplicable"). Ninguna de las Partes se hace responsable del incumplimiento por parte de la otra Parte de sus propias obligaciones en virtud de la Legislación Aplicable. 2. En su calidad de corredor de seguros, el despacho LE GOFF actúa como responsable de los tratamientos relacionados con las operaciones de contratación, gestión y ejecución de contratos de seguros. Como tal, el corredor de seguros debe recopilar y utilizar los datos del Cliente y/o de los asegurados o beneficiarios con los fines siguientes: El estudio de las necesidades específicas del Cliente; El examen, la aceptación, el control y la supervisión del riesgo; La gestión de los contratos desde la fase precontractual hasta la resolución; La ejecución de las garantías de los contratos; La gestión de reclamaciones y litigios; La elaboración de estadísticas y estudios actuariales; La puesta en marcha de acciones de investigación y desarrollo; La ejecución de disposiciones administrativas, legislativas o reglamentarias, incluidas: la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la lucha contra el fraude etc. Los tratamientos se basan en la aplicación de medidas precontractuales y la ejecución contractual, el cumplimiento de las obligaciones legales y, en su caso, la obtención del consentimiento. Los destinatarios de los datos recogidos son: - Las personas encargadas de la prestación de servicios; - Las aseguradoras; - Los proveedores de servicios, expertos, abogados, médicos consultores; - Los profesionales de la salud y las redes de atención; - Las personas interesadas en el Contrato de prestación de servicios (responsables, víctimas, testigos, terceros interesados en la ejecución del contrato); - Terceros autorizados (jurisdicciones, autoridad de control, servicios encargados del control (auditoría, control interno)). 3. El despacho LE GOFF se compromete a recopilar y procesar solo los datos relevantes, adecuados y no excesivos con respecto a los fines previstos. El despacho LE GOFF se compromete a garantizar que los datos que le transmita el Cliente se traten de manera lícita, leal y transparente en relación con los fines previstos y se compromete a informar a los interesados sobre la recopilación y el procesamiento de sus datos, y en su caso a obtener su consentimiento, de acuerdo con la Legislación Aplicable. 4. Los datos personales se conservarán como mínimo durante la vigencia de la relación contractual y durante un periodo máximo determinado en función de las normas legales. Durante este periodo, el despacho LE GOFF pone en marcha todos los medios adecuados para garantizar la confidencialidad y la seguridad de sus datos personales, con el fin de evitar su daño, eliminación o acceso por parte de terceros no autorizados. 5. El despacho LE GOFF declara: (a) aplicar: (i) las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales contra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida o alteración, la divulgación no autorizada de datos personales o el acceso no autorizado a dichos datos teniendo en cuenta el estado de los conocimientos, los costes de aplicación en relación con los riesgos y la naturaleza, el alcance y el contexto de los fines del tratamiento, así como los riesgos, cuyo grado de probabilidad y gravedad varía, para los derechos y libertades de las personas físicas; Y (ii) en caso de violación de datos que pueda generar un derecho para los interesados, el despacho LE GOFF notificará a la autoridad de control lo antes posible y a más tardar 72 horas después de haber tomado conocimiento de la misma y se compromete a informar al Cliente en las mismas condiciones, y a tomar todas las medidas y acciones necesarias para resolver o mitigar los efectos del incidente de seguridad; (b) Responder a las solicitudes de los interesados y a cualquier tipo de correspondencia, solicitud o reclamación de los interesados, autoridad administrativa u otro tercero autorizado en el contexto del tratamiento de datos personales. Cuando la solicitud, correspondencia, petición o reclamación se realice directamente al despacho LE GOFF, este último informará sin demora al Cliente proporcionándole todos los detalles, a menos que la ley, una decisión judicial o la autoridad reguladora lo prohíban; (c) Utilizar únicamente proveedores o subcontratistas que presenten garantías suficientes en cuanto a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para que los tratamientos cumplan con los requisitos de la Legislación Aplicable. En este sentido, el despacho LE GOFF declara no recurrir a terceros en las operaciones relacionadas con el mantenimiento y alojamiento de su sistema de información y sus aplicaciones, la gestión de la relación con el cliente, la facturación, la digitalización, la edición o el archivo. 9. Autonomía y ejecución del contrato de prestación de servicios La finalización de la totalidad o parte de los Programas de seguros, cualquiera que sea la causa, no dará lugar a la resolución del presente contrato de prestación de servicios de correduría ni a la resolución de los mandatos otorgados, cuyos efectos continuarán, en cualquier situación, hasta su finalización. Las Partes se comprometen a ejecutar el contrato de buena fe y declaran cumplir con las leyes y reglamentos aplicables. También declaran cumplir con sus obligaciones fiscales y sociales.

Términos y condiciones de nuestras

prestaciones

Condiciones de

nuestras prestaciones

1. Los servicios de correduría 1.1 Colocación y renovación de los programas de seguros: Colocación y negociación de las pólizas de seguro de los Programas con la(s) aseguradora(s) correspondiente(s), previo acuerdo del Cliente; En la fase de renovación del/de los Programa(s), realizar la colocación o renovación del/de los Programa(s) en el mejor interés del Cliente. 1.2 Gestión de programas: Organizar la emisión de los documentos contractuales y verificar que las pólizas y sus suplementos emitidos por la(s) aseguradora(s) se ajustan a las instrucciones del Cliente; Calcular las asignaciones de primas de las pólizas de los Programas del Cliente; Transmitir los avisos de comunicación de las primas emitidas por la(s) aseguradora(s) y correspondientes al periodo de seguro, según la prima definida; Comprobar que las primas emitidas por la(s) aseguradora(es) cumplen con las estipulaciones contractuales; Emitir rápidamente los certificados de seguro requeridos o solicitados por el Cliente y/o sus filiales; Registrar las declaraciones de siniestros, comunicarlas a la(s) aseguradora(s) correspondiente(s) y hacer el seguimiento de dichos siniestros respetando el interés del Cliente, durante toda la duración del Acuerdo. Responder a cualquier consulta relacionada con los Programas de los que se encarga el corredor de seguros y planteada por las filiales del Cliente, en particular respecto de las coberturas actuales, los cálculos de las primas, etc. 1.3 Las prestaciones complementarias: Además de su papel tradicional de corredor de seguros y de acuerdo con las modalidades técnicas y financieras que se definirán de común acuerdo entre las Partes, nuestro despacho puede proporcionar servicios complementarios que, más allá de la gestión de un programa de seguros, serían necesarios por las actividades del Cliente, y en particular: El asesoramiento sobre la identificación, el análisis y la evolución de los riesgos, objetos del/de los Programa(s) del Cliente para los que somos los corredores de seguros; La información del Cliente sobre otras soluciones alternativas fuera de los seguros que podrían ser aplicables al riesgo, objeto del/de los Programa(s) de seguro(s) para los que somos los corredores de seguros; La elaboración de un informe de actividad anual que mencione los hechos destacados del período anterior, las acciones previstas a medio plazo y los cobros de las primas contabilizadas; El establecimiento, siempre que lo requiera el Cliente, de listas de siniestros, liquidados o estimados. La celebración periódica de reuniones para informar al Cliente de las acciones realizadas, las decisiones a tomar, los problemas pendientes y, en general, cualquier evento significativo ocurrido durante un periodo determinado. 2. Compromisos del corredor de seguros 2.1 Registro y Autorización: Nuestra Socia, responsable de la actividad de correduría de seguros del despacho LE GOFF, es decir Doña Honorine LE GOFF, está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Corredores de Seguros español de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F-2461, con la autorización de corredor de seguros para ejercer en España. También tiene la autorización para ejercer en Francia y Portugal en Libre Prestación de Servicios. Está autorizada a presentar operaciones de seguros/distribuir productos de seguros, y cumple con todas las condiciones exigidas por los textos legales y reglamentarios vigentes para el ejercicio de la profesión de corredor (en particular, honorabilidad, capacidad profesional y seguro de responsabilidad civil). 2.2 Requisitos profesionales y Honorabilidad El despacho LE GOFF a través de su servicio de correduría, está facultado para presentar/distribuir productos de seguros, por un lado, posee los conocimientos y habilidades adecuados que permiten llevar a cabo sus misiones y cumplir con sus obligaciones de manera adecuada, y por otro lado, cumple con los requisitos de formación y desarrollo profesional continuos y cumple con las condiciones de honorabilidad requeridas. Nuestra Socia, responsable de la actividad de correduría de seguros del despacho LE GOFF, es además, Actuaria de seguros por lo que posee una formación científica, de naturaleza financiero- matemática, que le permite llevar a cabo la correcta valoración y gestión de los riesgos soportados por los diferentes agentes económicos. Esta formación le permite también establecer los requisitos de solvencia que deben cumplir las aseguradoras y valorar (i) las aportaciones o primas necesarias para financiar los instrumentos de cobertura de riesgos, (ii) las obligaciones -que implicarán pasivos- de los tomadores de los riesgos y (iii) los patrimonios - activos- que amparan o respaldan a dichas obligaciones. 2.3 Prevención de conflictos de intereses De conformidad con las disposiciones mencionadas más arriba, el despacho LE GOFF se esfuerza por evitar cualquier situación de conflicto de intereses y por privilegiar sistemáticamente los intereses del Cliente. 2.4 Obligación de información El despacho LE GOFF se compromete a respetar las obligaciones generales de información y asesoramiento impuestas a los mediadores de seguros por la normativa vigente, y en particular a explicar al Cliente las diversas disposiciones del derecho de seguros y de las presentes condiciones, y a garantizar la adecuación de la(s) garantía(s) con los riesgos presentados. El despacho LE GOFF y en particular, la Corredora y Actuaria Doña Honorine LE GOFF declara que no tiene vínculos financieros con una o más aseguradoras y que no está sujeta a la obligación contractual de trabajar exclusivamente con uno o más aseguradoras. 2.5 Obligación de asesoramiento independiente En España, la actividad de corredor de seguros está regulada y conlleva obligaciones especiales para el mediador de seguros. Su intervención se recoge en el artículo 155 de la Ley de Distribución de Seguros (Real Decreto-Ley 3/2020). Por lo tanto, los corredores están obligados a cumplir con las normas de buena conducta y tienen la obligación de prestar un asesoramiento independiente. Todas estas normas legales derivan de la legislación europea, incluida la Directiva sobre Distribución de Seguros, transpuesta desde febrero de 2020 a la legislación española. El despacho LE GOFF declara no haber suscrito ningún “acuerdo de colaboración” con las Aseguradoras. Tal práctica infringiría el deber de asesoramiento independiente y de respeto de los intereses del Cliente. 3. Compromisos del Cliente El Cliente se compromete a: Comunicar la información requerida por la legislación aplicable al corredor de seguros en materia de conocimiento del cliente y, en particular, en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en su caso, cualquier otra normativa aplicable; Comprobar que las pólizas y/o suplementos sometidos a su firma se ajustan a las instrucciones dadas al corredor de seguros; Proporcionar lo antes posible al corredor de seguros, de manera completa y precisa, cualquier información sobre el historial de siniestros, los riesgos incurridos, cualquier cambio en el análisis o exposición a los riesgos y cualquier otra información que permita al corredor de seguros garantizar la adecuación permanente de las garantías suscritas; Proporcionar o hacer que el corredor de seguros disponga de la información y los documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones; Avisar lo antes posible al corredor de seguros de cualquier cambio, en su actividad y en la realización de sus operaciones, que pueda modificar la valoración de las compañías de seguros sobre los riesgos cubiertos y su alcance; Pagar las primas a las aseguradoras dentro del plazo requerido; Pagar los honorarios del despacho LE GOFF cuando estén previstos en el contrato; 4. Remuneración – Condiciones Financieras 4.1 Remuneración A cambio de las prestaciones a que se refiere el apartado 1.1, el corredor de seguros percibirá una comisión aplicada a las primas de seguro anuales y sin impuestos y/o recargos del/de los Programa(s). Esta comisión se abona directamente por las aseguradoras al corredor de seguros. El despacho LE GOFF también puede, en su caso, cobrar honorarios sujetos al IVA según acuerdo acordado previamente entre las Partes. Esta remuneración se considera autónoma y se recibe además de la(s) comisión(es) mencionada(s) en el párrafo anterior. Estos honorarios son pagaderos en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de factura. Se precisa que los honorarios facturados en España están sujetos al IVA, por no estar relacionados con una prima de seguro. 4.2 Gastos por la ejecución del contrato de prestación de servicios de correduría Los gastos incurridos por el corredor de seguros en relación con los viajes realizados a petición del Cliente no están incluidos en el precio del servicio a que se refiere el artículo 4.1 y, por lo tanto, serán reembolsados por el Cliente a petición del corredor de seguros. Las Partes reconocen que el concepto de gastos incurridos en viajes se entiende de forma restrictiva y se limita únicamente a los costes de transporte aéreo, ferroviario o terrestre para los desplazamientos realizados fuera de la ciudad de Barcelona. 5. Entrada en vigor, duración y resolución 5.1 Entrada en vigor y duración El contrato entra en vigor en la fecha en que el Cliente nombra al corredor de seguros y cesa en la fecha de revocación efectiva del mandato otorgado. 5.2 Resolución En caso de incumplimiento por una de las Partes de las obligaciones que le incumben, el contrato podrá resolverse de pleno derecho tras el envío de un requerimiento motivado por carta certificada con acuse de recibo dejado sin efecto durante quince días. 5.3 Efectos de la resolución La resolución regular del contrato no dará lugar al pago de ninguna indemnización, en beneficio de cualquiera de las Partes. 6. Responsabilidad y seguros 6.1 Responsabilidad En el marco de las tareas que se le asignan en virtud del presente contrato, el corredor de seguros se compromete a desarrollar sus mejores esfuerzos y a respetar las normas vigentes en la profesión de corredor de seguros. En cualquier caso, la responsabilidad del corredor de seguros se limita a una obligación de medios y no puede asimilarse en ningún caso a una obligación de resultado. 6.2 Seguros El Corredor declara haber suscrito y se compromete a mantener en vigor un seguro que cubra su Responsabilidad Civil Profesional de acuerdo con la legislación vigente. 7. Ley Aplicable, reclamaciones, conflicto de intereses y litigios 7.1 Ley aplicable Las Partes acuerdan que los posibles desacuerdos o litigios que surjan en cuanto a la validez, aplicación o interpretación del contrato de prestaciones de servicios de correduría se resolverán en equidad y con arreglo a las prácticas del sector asegurador. En su defecto, se aplicarán las disposiciones legales. 7.2 Reclamaciones Para cualquier reclamación, el despacho LE GOFF pone a disposición del Cliente un servicio de atención al cliente. Persona responsable: Elodie LE GOFF, teléfono: + 34 610 255 941, correo electrónico: info@cabinetlegoff.com 7.3 Conflictos de intereses De acuerdo con las normas que rigen la intermediación de seguros y reaseguros, el despacho LE GOFF se compromete a preservar los intereses del Cliente para evitar cualquier conflicto de interés con los organismos aseguradores con los que el corredor de seguros coloca los Programas en nombre y por cuenta del Cliente. El corredor de seguros construye soluciones de seguros adecuadas para cubrir las necesidades expresadas por sus clientes, lo que implica negociar dichas coberturas con los actores más relevantes del mercado, en función del atractivo del mercado en esa fecha. El corredor de seguros se compromete a respetar, por un lado, su deber de asesoramiento a sus clientes y, por otro, su independencia respecto de las aseguradoras, con el fin de prestar, en todo momento, un asesoramiento objetivo de conformidad con su mandato de corredor de seguros. 7.4 Litigios Las Partes acuerdan someter cualquier controversia que no se resuelva de forma amistosa a la competencia exclusiva del Tribunal de Barcelona, incluso en caso de pluralidad de demandados. 8. Privacidad y protección de datos personales 8.1 Confidencialidad Durante la vigencia de la relación contractual y durante los seis meses siguientes a su finalización, las Partes acuerdan mantener los términos contenidos en este contrato estrictamente confidenciales y no revelar los detalles a ningún tercero, salvo a los profesionales y en particular a las aseguradoras en relación con el buen desempeño de la prestación de servicios contratada. El despacho LE GOFF se compromete durante toda la vigencia del presente contrato y durante un período de doce meses a partir de su fecha de finalización a: Mantener la confidencialidad de la Información Confidencial, es decir: toda la información y los datos comunicados por el Cliente en el marco de la prestación de servicios, incluida, en particular, la información financiera y legal de cualquier tipo, el saber hacer, la tecnología, los procesos, mercados, clientes, productos, estrategias, activos, pasivos, costes, políticas de precios, márgenes, organizaciones, empleados, agentes, y que se divulgarán durante la duración del contrato de cualquier forma; No utilizar la Información Confidencial de otra manera que no sea en relación con la prestación de servicios, el despacho LE GOFF podrá revelar la Información Confidencial a las compañías de seguros, reaseguros y agencias de suscripción (las “Personas Autorizadas”) cuyos nombres hayan sido comunicados previamente al Cliente y que necesiten conocer el contenido para la realización de la prestación de servicios; No copiar ni transcribir la Información Confidencial por escrito, excepto en la medida en que estas copias sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de la prestación de servicios; Devolver a petición del Cliente, dentro del plazo de un mes a contar de la finalización del contrato, todas las copias, escritos o documentos que contengan Información Confidencial y destruir todas las notas, informes o documentos emitidos por él en cualquier soporte, en la medida en que contengan referencias a la Información Confidencial. 8.2 Protección de datos personales 1. Cada Parte está obligada a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de las leyes aplicables sobre protección de datos personales (en adelante, la "Legislación Aplicable"). Ninguna de las Partes se hace responsable del incumplimiento por parte de la otra Parte de sus propias obligaciones en virtud de la Legislación Aplicable. 2. En su calidad de corredor de seguros, el despacho LE GOFF actúa como responsable de los tratamientos relacionados con las operaciones de contratación, gestión y ejecución de contratos de seguros. Como tal, el corredor de seguros debe recopilar y utilizar los datos del Cliente y/o de los asegurados o beneficiarios con los fines siguientes: El estudio de las necesidades específicas del Cliente; El examen, la aceptación, el control y la supervisión del riesgo; La gestión de los contratos desde la fase precontractual hasta la resolución; La ejecución de las garantías de los contratos; La gestión de reclamaciones y litigios; La elaboración de estadísticas y estudios actuariales; La puesta en marcha de acciones de investigación y desarrollo; La ejecución de disposiciones administrativas, legislativas o reglamentarias, incluidas: la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la lucha contra el fraude etc. Los tratamientos se basan en la aplicación de medidas precontractuales y la ejecución contractual, el cumplimiento de las obligaciones legales y, en su caso, la obtención del consentimiento. Los destinatarios de los datos recogidos son: - Las personas encargadas de la prestación de servicios; - Las aseguradoras; - Los proveedores de servicios, expertos, abogados, médicos consultores; - Los profesionales de la salud y las redes de atención; - Las personas interesadas en el Contrato de prestación de servicios (responsables, víctimas, testigos, terceros interesados en la ejecución del contrato); - Terceros autorizados (jurisdicciones, autoridad de control, servicios encargados del control (auditoría, control interno)). 3. El despacho LE GOFF se compromete a recopilar y procesar solo los datos relevantes, adecuados y no excesivos con respecto a los fines previstos. El despacho LE GOFF se compromete a garantizar que los datos que le transmita el Cliente se traten de manera lícita, leal y transparente en relación con los fines previstos y se compromete a informar a los interesados sobre la recopilación y el procesamiento de sus datos, y en su caso a obtener su consentimiento, de acuerdo con la Legislación Aplicable. 4. Los datos personales se conservarán como mínimo durante la vigencia de la relación contractual y durante un periodo máximo determinado en función de las normas legales. Durante este periodo, el despacho LE GOFF pone en marcha todos los medios adecuados para garantizar la confidencialidad y la seguridad de sus datos personales, con el fin de evitar su daño, eliminación o acceso por parte de terceros no autorizados. 5. El despacho LE GOFF declara: (a) aplicar: (i) las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales contra la destrucción accidental o ilícita, la pérdida o alteración, la divulgación no autorizada de datos personales o el acceso no autorizado a dichos datos teniendo en cuenta el estado de los conocimientos, los costes de aplicación en relación con los riesgos y la naturaleza, el alcance y el contexto de los fines del tratamiento, así como los riesgos, cuyo grado de probabilidad y gravedad varía, para los derechos y libertades de las personas físicas; Y (ii) en caso de violación de datos que pueda generar un derecho para los interesados, el despacho LE GOFF notificará a la autoridad de control lo antes posible y a más tardar 72 horas después de haber tomado conocimiento de la misma y se compromete a informar al Cliente en las mismas condiciones, y a tomar todas las medidas y acciones necesarias para resolver o mitigar los efectos del incidente de seguridad; (b) Responder a las solicitudes de los interesados y a cualquier tipo de correspondencia, solicitud o reclamación de los interesados, autoridad administrativa u otro tercero autorizado en el contexto del tratamiento de datos personales. Cuando la solicitud, correspondencia, petición o reclamación se realice directamente al despacho LE GOFF, este último informará sin demora al Cliente proporcionándole todos los detalles, a menos que la ley, una decisión judicial o la autoridad reguladora lo prohíban; (c) Utilizar únicamente proveedores o subcontratistas que presenten garantías suficientes en cuanto a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para que los tratamientos cumplan con los requisitos de la Legislación Aplicable. En este sentido, el despacho LE GOFF declara no recurrir a terceros en las operaciones relacionadas con el mantenimiento y alojamiento de su sistema de información y sus aplicaciones, la gestión de la relación con el cliente, la facturación, la digitalización, la edición o el archivo. 9. Autonomía y ejecución del contrato de prestación de servicios La finalización de la totalidad o parte de los Programas de seguros, cualquiera que sea la causa, no dará lugar a la resolución del presente contrato de prestación de servicios de correduría ni a la resolución de los mandatos otorgados, cuyos efectos continuarán, en cualquier situación, hasta su finalización. Las Partes se comprometen a ejecutar el contrato de buena fe y declaran cumplir con las leyes y reglamentos aplicables. También declaran cumplir con sus obligaciones fiscales y sociales.

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