1. Los servicios de correduría
1.1 Colocación y renovación de los programas de seguros:
•
Colocación y negociación de las pólizas de seguro de los Programas con la(s) aseguradora(s) correspondiente(s), previo acuerdo del Cliente;
•
En la fase de renovación del/de los Programa(s), realizar la colocación o renovación del/de los Programa(s) en el mejor interés del Cliente.
1.2 Gestión de programas:
•
Organizar
la
emisión
de
los
documentos
contractuales
y
verificar
que
las
pólizas
y
sus
suplementos
emitidos
por
la(s)
aseguradora(s)
se
ajustan
a
las
instrucciones del Cliente;
•
Calcular las asignaciones de primas de las pólizas de los Programas del Cliente;
•
Transmitir
los
avisos
de
comunicación
de
las
primas
emitidas
por
la(s)
aseguradora(s)
y
correspondientes
al
periodo
de
seguro,
según
la
prima
definida;
•
Comprobar que las primas emitidas por la(s) aseguradora(es) cumplen con las estipulaciones contractuales;
•
Emitir rápidamente los certificados de seguro requeridos o solicitados por el Cliente y/o sus filiales;
•
Registrar
las
declaraciones
de
siniestros,
comunicarlas
a
la(s)
aseguradora(s)
correspondiente(s)
y
hacer
el
seguimiento
de
dichos
siniestros
respetando el interés del Cliente, durante toda la duración del Acuerdo.
•
Responder
a
cualquier
consulta
relacionada
con
los
Programas
de
los
que
se
encarga
el
corredor
de
seguros
y
planteada
por
las
filiales
del
Cliente,
en particular respecto de las coberturas actuales, los cálculos de las primas, etc.
1.3 Las prestaciones complementarias:
Además
de
su
papel
tradicional
de
corredor
de
seguros
y
de
acuerdo
con
las
modalidades
técnicas
y
financieras
que
se
definirán
de
común
acuerdo
entre
las
Partes,
nuestro
despacho
puede
proporcionar
servicios
complementarios
que,
más
allá
de
la
gestión
de
un
programa
de
seguros,
serían
necesarios por las actividades del Cliente, y en particular:
•
El
asesoramiento
sobre
la
identificación,
el
análisis
y
la
evolución
de
los
riesgos,
objetos
del/de
los
Programa(s)
del
Cliente
para
los
que
somos
los
corredores de seguros;
•
La
información
del
Cliente
sobre
otras
soluciones
alternativas
fuera
de
los
seguros
que
podrían
ser
aplicables
al
riesgo,
objeto
del/de
los
Programa(s) de seguro(s) para los que somos los corredores de seguros;
•
La
elaboración
de
un
informe
de
actividad
anual
que
mencione
los
hechos
destacados
del
período
anterior,
las
acciones
previstas
a
medio
plazo
y
los cobros de las primas contabilizadas;
•
El establecimiento, siempre que lo requiera el Cliente, de listas de siniestros, liquidados o estimados.
•
La
celebración
periódica
de
reuniones
para
informar
al
Cliente
de
las
acciones
realizadas,
las
decisiones
a
tomar,
los
problemas
pendientes
y,
en
general, cualquier evento significativo ocurrido durante un periodo determinado.
2. Compromisos del corredor de seguros
2.1 Registro y Autorización:
Nuestra
Socia,
responsable
de
la
actividad
de
correduría
de
seguros
del
despacho
LE
GOFF,
es
decir
Doña
Honorine
LE
GOFF,
está
inscrita
en
el
Registro
Administrativo
Especial
de
Corredores
de
Seguros
español
de
la
Dirección
General
de
Seguros
y
Fondos
de
Pensiones
con
el
número
F-2461,
con
la
autorización de corredor de seguros para ejercer en España.
También tiene la autorización para ejercer en Francia y Portugal en Libre Prestación de Servicios.
Está
autorizada
a
presentar
operaciones
de
seguros/distribuir
productos
de
seguros,
y
cumple
con
todas
las
condiciones
exigidas
por
los
textos
legales
y
reglamentarios
vigentes
para
el
ejercicio
de
la
profesión
de
corredor
(en
particular,
honorabilidad,
capacidad
profesional
y
seguro
de
responsabilidad
civil).
2.2 Requisitos profesionales y Honorabilidad
El
despacho
LE
GOFF
a
través
de
su
servicio
de
correduría,
está
facultado
para
presentar/distribuir
productos
de
seguros,
por
un
lado,
posee
los
conocimientos
y
habilidades
adecuados
que
permiten
llevar
a
cabo
sus
misiones
y
cumplir
con
sus
obligaciones
de
manera
adecuada,
y
por
otro
lado,
cumple con los requisitos de formación y desarrollo profesional continuos y cumple con las condiciones de honorabilidad requeridas.
Nuestra
Socia,
responsable
de
la
actividad
de
correduría
de
seguros
del
despacho
LE
GOFF,
es
además,
Actuaria
de
seguros
por
lo
que
posee
una
formación
científica,
de
naturaleza
financiero-matemática,
que
le
permite
llevar
a
cabo
la
correcta
valoración
y
gestión
de
los
riesgos
soportados
por
los
diferentes
agentes
económicos.
Esta
formación
le
permite
también
establecer
los
requisitos
de
solvencia
que
deben
cumplir
las
aseguradoras
y
valorar
(i)
las
aportaciones
o
primas
necesarias
para
financiar
los
instrumentos
de
cobertura
de
riesgos,
(ii)
las
obligaciones
-que
implicarán
pasivos-
de
los
tomadores de los riesgos y (iii) los patrimonios -activos- que amparan o respaldan a dichas obligaciones.
2.3 Prevención de conflictos de intereses
De
conformidad
con
las
disposiciones
mencionadas
más
arriba,
el
despacho
LE
GOFF
se
esfuerza
por
evitar
cualquier
situación
de
conflicto
de
intereses
y por privilegiar sistemáticamente los intereses del Cliente.
2.4 Obligación de información
El
despacho
LE
GOFF
se
compromete
a
respetar
las
obligaciones
generales
de
información
y
asesoramiento
impuestas
a
los
mediadores
de
seguros
por
la
normativa
vigente,
y
en
particular
a
explicar
al
Cliente
las
diversas
disposiciones
del
derecho
de
seguros
y
de
las
presentes
condiciones,
y
a
garantizar
la adecuación de la(s) garantía(s) con los riesgos presentados.
El
despacho
LE
GOFF
y
en
particular,
la
Corredora
y
Actuaria
Doña
Honorine
LE
GOFF
declara
que
no
tiene
vínculos
financieros
con
una
o
más
aseguradoras y que no está sujeta a la obligación contractual de trabajar exclusivamente con uno o más aseguradoras.
2.5 Obligación de asesoramiento independiente
En
España,
la
actividad
de
corredor
de
seguros
está
regulada
y
conlleva
obligaciones
especiales
para
el
mediador
de
seguros.
Su
intervención
se
recoge
en
el
artículo
155
de
la
Ley
de
Distribución
de
Seguros
(Real
Decreto-Ley
3/2020).
Por
lo
tanto,
los
corredores
están
obligados
a
cumplir
con
las
normas
de
buena
conducta
y
tienen
la
obligación
de
prestar
un
asesoramiento
independiente.
Todas
estas
normas
legales
derivan
de
la
legislación
europea,
incluida la Directiva sobre Distribución de Seguros, transpuesta desde febrero de 2020 a la legislación española.
El
despacho
LE
GOFF
declara
no
haber
suscrito
ningún
“acuerdo
de
colaboración”
con
las
Aseguradoras.
Tal
práctica
infringiría
el
deber
de
asesoramiento independiente y de respeto de los intereses del Cliente.
3. Compromisos del Cliente
El Cliente se compromete a:
•
Comunicar
la
información
requerida
por
la
legislación
aplicable
al
corredor
de
seguros
en
materia
de
conocimiento
del
cliente
y,
en
particular,
en
materia de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en su caso, cualquier otra normativa aplicable;
•
Comprobar que las pólizas y/o suplementos sometidos a su firma se ajustan a las instrucciones dadas al corredor de seguros;
•
Proporcionar
lo
antes
posible
al
corredor
de
seguros,
de
manera
completa
y
precisa,
cualquier
información
sobre
el
historial
de
siniestros,
los
riesgos
incurridos,
cualquier
cambio
en
el
análisis
o
exposición
a
los
riesgos
y
cualquier
otra
información
que
permita
al
corredor
de
seguros
garantizar la adecuación permanente de las garantías suscritas;
•
Proporcionar o hacer que el corredor de seguros disponga de la información y los documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
•
Avisar
lo
antes
posible
al
corredor
de
seguros
de
cualquier
cambio,
en
su
actividad
y
en
la
realización
de
sus
operaciones,
que
pueda
modificar
la
valoración de las compañías de seguros sobre los riesgos cubiertos y su alcance;
•
Pagar las primas a las aseguradoras dentro del plazo requerido;
•
Pagar los honorarios del despacho LE GOFF cuando estén previstos en el contrato;
4. Remuneración – Condiciones Financieras
4.1 Remuneración
A
cambio
de
las
prestaciones
a
que
se
refiere
el
apartado
1.1,
el
corredor
de
seguros
percibirá
una
comisión
aplicada
a
las
primas
de
seguro
anuales
y
sin impuestos y/o recargos del/de los Programa(s). Esta comisión se abona directamente por las aseguradoras al corredor de seguros.
El
despacho
LE
GOFF
también
puede,
en
su
caso,
cobrar
honorarios
sujetos
al
IVA
según
acuerdo
acordado
previamente
entre
las
Partes.
Esta
remuneración
se
considera
autónoma
y
se
recibe
además
de
la(s)
comisión(es)
mencionada(s)
en
el
párrafo
anterior.
Estos
honorarios
son
pagaderos
en
un
plazo
de
treinta
(30)
días
a
partir
de
la
fecha
de
factura.
Se
precisa
que
los
honorarios
facturados
en
España
están
sujetos
al
IVA,
por
no
estar
relacionados con una prima de seguro.
4.2 Gastos por la ejecución del contrato de prestación de servicios de correduría
Los
gastos
incurridos
por
el
corredor
de
seguros
en
relación
con
los
viajes
realizados
a
petición
del
Cliente
no
están
incluidos
en
el
precio
del
servicio
a
que
se
refiere
el
artículo
4.1
y,
por
lo
tanto,
serán
reembolsados
por
el
Cliente
a
petición
del
corredor
de
seguros.
Las
Partes
reconocen
que
el
concepto
de
gastos
incurridos
en
viajes
se
entiende
de
forma
restrictiva
y
se
limita
únicamente
a
los
costes
de
transporte
aéreo,
ferroviario
o
terrestre
para
los
desplazamientos realizados fuera de la ciudad de Barcelona.
5. Entrada en vigor, duración y resolución
5.1 Entrada en vigor y duración
El contrato entra en vigor en la fecha en que el Cliente nombra al corredor de seguros y cesa en la fecha de revocación efectiva del mandato otorgado.
5.2 Resolución
En
caso
de
incumplimiento
por
una
de
las
Partes
de
las
obligaciones
que
le
incumben,
el
contrato
podrá
resolverse
de
pleno
derecho
tras
el
envío
de
un
requerimiento motivado por carta certificada con acuse de recibo dejado sin efecto durante quince días.
5.3 Efectos de la resolución
La resolución regular del contrato no dará lugar al pago de ninguna indemnización, en beneficio de cualquiera de las Partes.
6. Responsabilidad y seguros
6.1 Responsabilidad
En
el
marco
de
las
tareas
que
se
le
asignan
en
virtud
del
presente
contrato,
el
corredor
de
seguros
se
compromete
a
desarrollar
sus
mejores
esfuerzos
y a respetar las normas vigentes en la profesión de corredor de seguros.
En
cualquier
caso,
la
responsabilidad
del
corredor
de
seguros
se
limita
a
una
obligación
de
medios
y
no
puede
asimilarse
en
ningún
caso
a
una
obligación de resultado.
6.2 Seguros
El
Corredor
declara
haber
suscrito
y
se
compromete
a
mantener
en
vigor
un
seguro
que
cubra
su
Responsabilidad
Civil
Profesional
de
acuerdo
con
la
legislación vigente.
7. Ley Aplicable, reclamaciones, conflicto de intereses y litigios
7.1 Ley aplicable
Las
Partes
acuerdan
que
los
posibles
desacuerdos
o
litigios
que
surjan
en
cuanto
a
la
validez,
aplicación
o
interpretación
del
contrato
de
prestaciones
de
servicios
de
correduría
se
resolverán
en
equidad
y
con
arreglo
a
las
prácticas
del
sector
asegurador.
En
su
defecto,
se
aplicarán
las
disposiciones
legales.
7.2 Reclamaciones
Para cualquier reclamación, el despacho LE GOFF pone a disposición del Cliente un servicio de atención al cliente.
Persona responsable: Elodie LE GOFF, teléfono: + 34 610 255 941, correo electrónico:
info@cabinetlegoff.com
7.3 Conflictos de intereses
De
acuerdo
con
las
normas
que
rigen
la
intermediación
de
seguros
y
reaseguros,
el
despacho
LE
GOFF
se
compromete
a
preservar
los
intereses
del
Cliente
para
evitar
cualquier
conflicto
de
interés
con
los
organismos
aseguradores
con
los
que
el
corredor
de
seguros
coloca
los
Programas
en
nombre
y
por
cuenta
del
Cliente.
El
corredor
de
seguros
construye
soluciones
de
seguros
adecuadas
para
cubrir
las
necesidades
expresadas
por
sus
clientes,
lo
que implica negociar dichas coberturas con los actores más relevantes del mercado, en función del atractivo del mercado en esa fecha.
El
corredor
de
seguros
se
compromete
a
respetar,
por
un
lado,
su
deber
de
asesoramiento
a
sus
clientes
y,
por
otro,
su
independencia
respecto
de
las
aseguradoras, con el fin de prestar, en todo momento, un asesoramiento objetivo de conformidad con su mandato de corredor de seguros.
7.4 Litigios
Las
Partes
acuerdan
someter
cualquier
controversia
que
no
se
resuelva
de
forma
amistosa
a
la
competencia
exclusiva
del
Tribunal
de
Barcelona,
incluso
en caso de pluralidad de demandados.
8. Privacidad y protección de datos personales
8.1 Confidencialidad
Durante
la
vigencia
de
la
relación
contractual
y
durante
los
seis
meses
siguientes
a
su
finalización,
las
Partes
acuerdan
mantener
los
términos
contenidos
en
este
contrato
estrictamente
confidenciales
y
no
revelar
los
detalles
a
ningún
tercero,
salvo
a
los
profesionales
y
en
particular
a
las
aseguradoras en relación con el buen desempeño de la prestación de servicios contratada.
El
despacho
LE
GOFF
se
compromete
durante
toda
la
vigencia
del
presente
contrato
y
durante
un
período
de
doce
meses
a
partir
de
su
fecha
de
finalización a:
•
Mantener
la
confidencialidad
de
la
Información
Confidencial,
es
decir:
toda
la
información
y
los
datos
comunicados
por
el
Cliente
en
el
marco
de
la
prestación
de
servicios,
incluida,
en
particular,
la
información
financiera
y
legal
de
cualquier
tipo,
el
saber
hacer,
la
tecnología,
los
procesos,
mercados,
clientes,
productos,
estrategias,
activos,
pasivos,
costes,
políticas
de
precios,
márgenes,
organizaciones,
empleados,
agentes,
y
que
se
divulgarán durante la duración del contrato de cualquier forma;
•
No
utilizar
la
Información
Confidencial
de
otra
manera
que
no
sea
en
relación
con
la
prestación
de
servicios,
el
despacho
LE
GOFF
podrá
revelar
la
Información
Confidencial
a
las
compañías
de
seguros,
reaseguros
y
agencias
de
suscripción
(las
“Personas
Autorizadas”)
cuyos
nombres
hayan
sido
comunicados previamente al Cliente y que necesiten conocer el contenido para la realización de la prestación de servicios;
•
No
copiar
ni
transcribir
la
Información
Confidencial
por
escrito,
excepto
en
la
medida
en
que
estas
copias
sean
estrictamente
necesarias
para
el
cumplimiento de la prestación de servicios;
•
Devolver
a
petición
del
Cliente,
dentro
del
plazo
de
un
mes
a
contar
de
la
finalización
del
contrato,
todas
las
copias,
escritos
o
documentos
que
contengan
Información
Confidencial
y
destruir
todas
las
notas,
informes
o
documentos
emitidos
por
él
en
cualquier
soporte,
en
la
medida
en
que
contengan referencias a la Información Confidencial.
8.2 Protección de datos personales
1.
Cada
Parte
está
obligada
a
cumplir
con
las
obligaciones
que
le
incumben
en
virtud
de
las
leyes
aplicables
sobre
protección
de
datos
personales
(en
adelante,
la
"Legislación
Aplicable").
Ninguna
de
las
Partes
se
hace
responsable
del
incumplimiento
por
parte
de
la
otra
Parte
de
sus
propias
obligaciones en virtud de la Legislación Aplicable.
2.
En
su
calidad
de
corredor
de
seguros,
el
despacho
LE
GOFF
actúa
como
responsable
de
los
tratamientos
relacionados
con
las
operaciones
de
contratación,
gestión
y
ejecución
de
contratos
de
seguros.
Como
tal,
el
corredor
de
seguros
debe
recopilar
y
utilizar
los
datos
del
Cliente
y/o
de
los
asegurados o beneficiarios con los fines siguientes:
•
El estudio de las necesidades específicas del Cliente;
•
El examen, la aceptación, el control y la supervisión del riesgo;
•
La gestión de los contratos desde la fase precontractual hasta la resolución;
•
La ejecución de las garantías de los contratos;
•
La gestión de reclamaciones y litigios;
•
La elaboración de estadísticas y estudios actuariales;
•
La puesta en marcha de acciones de investigación y desarrollo;
•
La
ejecución
de
disposiciones
administrativas,
legislativas
o
reglamentarias,
incluidas:
la
lucha
contra
el
blanqueo
de
capitales
y
la
financiación
del
terrorismo, la lucha contra el fraude etc.
Los
tratamientos
se
basan
en
la
aplicación
de
medidas
precontractuales
y
la
ejecución
contractual,
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
legales
y,
en
su
caso, la obtención del consentimiento.
Los
destinatarios
de
los
datos
recogidos
son:
-
Las
personas
encargadas
de
la
prestación
de
servicios;
-
Las
aseguradoras;
-
Los
proveedores
de
servicios,
expertos,
abogados,
médicos
consultores;
-
Los
profesionales
de
la
salud
y
las
redes
de
atención;
-
Las
personas
interesadas
en
el
Contrato
de
prestación
de
servicios
(responsables,
víctimas,
testigos,
terceros
interesados
en
la
ejecución
del
contrato);
-
Terceros
autorizados
(jurisdicciones,
autoridad de control, servicios encargados del control (auditoría, control interno)).
3. El despacho LE GOFF se compromete a recopilar y procesar solo los datos relevantes, adecuados y no excesivos con respecto a los fines previstos.
El
despacho
LE
GOFF
se
compromete
a
garantizar
que
los
datos
que
le
transmita
el
Cliente
se
traten
de
manera
lícita,
leal
y
transparente
en
relación
con
los
fines
previstos
y
se
compromete
a
informar
a
los
interesados
sobre
la
recopilación
y
el
procesamiento
de
sus
datos,
y
en
su
caso
a
obtener
su
consentimiento, de acuerdo con la Legislación Aplicable.
4.
Los
datos
personales
se
conservarán
como
mínimo
durante
la
vigencia
de
la
relación
contractual
y
durante
un
periodo
máximo
determinado
en
función
de
las
normas
legales.
Durante
este
periodo,
el
despacho
LE
GOFF
pone
en
marcha
todos
los
medios
adecuados
para
garantizar
la
confidencialidad y la seguridad de sus datos personales, con el fin de evitar su daño, eliminación o acceso por parte de terceros no autorizados.
5. El despacho LE GOFF declara:
(a)
aplicar:
(i)
las
medidas
técnicas
y
organizativas
adecuadas
para
garantizar
la
protección
de
los
datos
personales
contra
la
destrucción
accidental
o
ilícita,
la
pérdida
o
alteración,
la
divulgación
no
autorizada
de
datos
personales
o
el
acceso
no
autorizado
a
dichos
datos
teniendo
en
cuenta
el
estado
de
los
conocimientos,
los
costes
de
aplicación
en
relación
con
los
riesgos
y
la
naturaleza,
el
alcance
y
el
contexto
de
los
fines
del
tratamiento,
así
como
los
riesgos,
cuyo
grado
de
probabilidad
y
gravedad
varía,
para
los
derechos
y
libertades
de
las
personas
físicas;
Y
(ii)
en
caso
de
violación
de
datos
que
pueda
generar
un
derecho
para
los
interesados,
el
despacho
LE
GOFF
notificará
a
la
autoridad
de
control
lo
antes
posible
y
a
más
tardar
72
horas
después
de
haber
tomado
conocimiento
de
la
misma
y
se
compromete
a
informar
al
Cliente
en
las
mismas
condiciones,
y
a
tomar
todas
las
medidas
y
acciones necesarias para resolver o mitigar los efectos del incidente de seguridad;
(b)
Responder
a
las
solicitudes
de
los
interesados
y
a
cualquier
tipo
de
correspondencia,
solicitud
o
reclamación
de
los
interesados,
autoridad
administrativa
u
otro
tercero
autorizado
en
el
contexto
del
tratamiento
de
datos
personales.
Cuando
la
solicitud,
correspondencia,
petición
o
reclamación
se
realice
directamente
al
despacho
LE
GOFF,
este
último
informará
sin
demora
al
Cliente
proporcionándole
todos
los
detalles,
a
menos
que la ley, una decisión judicial o la autoridad reguladora lo prohíban;
(c)
Utilizar
únicamente
proveedores
o
subcontratistas
que
presenten
garantías
suficientes
en
cuanto
a
la
aplicación
de
medidas
técnicas
y
organizativas
adecuadas
para
que
los
tratamientos
cumplan
con
los
requisitos
de
la
Legislación
Aplicable.
En
este
sentido,
el
despacho
LE
GOFF
declara
no
recurrir
a
terceros
en
las
operaciones
relacionadas
con
el
mantenimiento
y
alojamiento
de
su
sistema
de
información
y
sus
aplicaciones,
la
gestión
de
la
relación
con el cliente, la facturación, la digitalización, la edición o el archivo.
9. Autonomía y ejecución del contrato de prestación de servicios
La
finalización
de
la
totalidad
o
parte
de
los
Programas
de
seguros,
cualquiera
que
sea
la
causa,
no
dará
lugar
a
la
resolución
del
presente
contrato
de
prestación
de
servicios
de
correduría
ni
a
la
resolución
de
los
mandatos
otorgados,
cuyos
efectos
continuarán,
en
cualquier
situación,
hasta
su
finalización.
Las
Partes
se
comprometen
a
ejecutar
el
contrato
de
buena
fe
y
declaran
cumplir
con
las
leyes
y
reglamentos
aplicables.
También
declaran
cumplir
con
sus obligaciones fiscales y sociales.
Términos y condiciones de nuestras
prestaciones